Santo Domingo.– La Dirección General de Migración (DGM) reiteró este lunes que el hecho de nacer en territorio dominicano no implica automáticamente la adquisición de la nacionalidad dominicana, ni exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11 a las personas extranjeras.
La institución explicó que el único documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada exclusivamente a quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución de la República.
En ese sentido, la DGM aclaró que los hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular, no residentes o en tránsito, aunque nacidos en suelo dominicano, no adquieren automáticamente la nacionalidad, ya que están excluidos por el artículo 18, numeral 3, de la Carta Magna.
“Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes o en situación migratoria irregular, se emite una constancia de nacimiento que no genera efectos legales en materia de nacionalidad ni otorga estatus migratorio regular”, señaló el comunicado.
Libro de extranjería: registro sin nacionalidad
La DGM indicó que los nacimientos en estos casos se registran en el Libro de Extranjería de la Junta Central Electoral, y que las actas emitidas de dicho registro no otorgan nacionalidad dominicana, sino que sirven como respaldo para que los progenitores realicen el registro consular en su país de origen, como establece el artículo 28 de la Ley de Migración.
Asimismo, se recordó que los centros de salud deben expedir una constancia de nacimiento rosada para hijos de extranjeras no residentes, la cual debe ser notificada a las autoridades para su debida inscripción.
Derecho a la identidad, pero no a la nacionalidad automática
Aunque el Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en el país, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 136-03, la DGM precisó que ese reconocimiento no implica adquisición automática de nacionalidad ni constituye una excepción al régimen migratorio vigente.
“Toda persona nacida en territorio dominicano cuyos padres no posean estatus legal de residencia se considera extranjera a todos los efectos legales, y está sujeta a las normas que regulan su permanencia y salida del país”, subraya la entidad.
Llamado al cumplimiento de la ley
La DGM hizo un llamado a la ciudadanía y a las instituciones públicas y privadas a respetar el marco legal vigente y a no interpretar erróneamente el nacimiento en suelo dominicano como una vía automática para la obtención de la nacionalidad.
Con esta declaración, el organismo reafirma su compromiso con la aplicación estricta y transparente de las políticas migratorias y con la defensa de la soberanía jurídica de la República Dominicana.