La normativa establece requisitos mínimos obligatorios para servidores públicos en proceso de pensión, con el fin de agilizar trámites y garantizar mayor transparencia.
Santo Domingo.– El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitieron una resolución conjunta mediante la cual se estandariza el procedimiento de ingreso y permanencia en la nómina de prepensión de los servidores públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 379-81 y la Ley 41-08.
La disposición, firmada por el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund; el superintendente de Pensiones, Francisco Torres Díaz, y el director general de la DGJP, Juan Rosa, establece que todas las instituciones gubernamentales deberán adecuar sus procedimientos internos a esta normativa en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Transparencia y eficiencia en los trámites
El ministro Freund señaló que la resolución permitirá contar con un sistema más ágil y claro, que evitará retrasos innecesarios y brindará seguridad a los servidores públicos.
“Era de vital importancia resolver el estancamiento que se genera cuando los servidores pasan meses esperando su pensión, ya sea por vacíos normativos o por desconocimiento de los procesos. Con esta resolución buscamos garantizar que los derechos de los trabajadores se respeten con eficiencia”, indicó.
En la misma línea, el superintendente Torres Díaz destacó que la medida representa un hito en la estandarización de los trámites, estableciendo protocolos claros, plazos definidos y coordinación interinstitucional para lograr procesos más justos y mejor administración de los recursos del Estado.
Mientras que el director de la DGJP, Juan Rosa, sostuvo que el documento es muestra de compromiso con la transparencia y la dignidad de los servidores.
“Nuestros procesos serán más ágiles y claros, eliminando obstáculos y garantizando que cada trabajador reciba su pensión en el tiempo establecido por la ley”, afirmó.
Requisitos para la inclusión en la prepensión
El documento establece que los servidores deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
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Solicitud de pensión debidamente firmada y recibida por la DGJP.
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Certificación de las instituciones donde haya prestado servicios, avalando los años requeridos.
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Certificación de la DGJP que confirme que el servidor está en el sistema de Reparto Estatal.
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Solicitud de retorno desde una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) hacia el sistema de Reparto, tramitada vía la DIDA ante la comisión interinstitucional del CNSS.
Los servidores tendrán un plazo de 60 días calendario para completar la documentación. En caso de necesitar más tiempo, podrán solicitar una prórroga de 30 días adicionales al MAP, con los soportes correspondientes.
Las oficinas de Recursos Humanos deberán mantener en el expediente de cada colaborador evidencia de los años de servicio, además de integrar sistemas informáticos que reflejen el tiempo trabajado y generen alertas sobre los plazos establecidos en la Ley 379-81.
Responsabilidad compartida
La resolución también subraya que los servidores públicos deben depositar oportunamente la documentación solicitada, y que las instituciones están obligadas a recibirla y dar respuesta formal a cualquier observación, dejando constancia en los expedientes para fines de auditoría.
Derecho al retiro automático
Conforme a la Ley 379-81, la jubilación automática aplica para servidores públicos con:
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30 años de servicio y 60 años de edad, o
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35 años de servicio, sin importar la edad.
Con esta medida, el MAP, la Sipen y la DGJP buscan fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia administrativa y la eficiencia en los procesos de retiro, garantizando que cada trabajador del Estado reciba en tiempo y forma el derecho que le corresponde.