Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este martes que la retención del 2 % del ITBIS, aplicada en transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito, no es un impuesto nuevo, sino un pago anticipado del impuesto que ha estado vigente en la práctica desde el año 2004.
En un comunicado oficial, la entidad explicó que esta disposición se deriva de la Norma General núm. 08-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, la cual estableció originalmente una retención del 30 % del ITBIS para las compañías de adquirencia (procesadoras de pagos electrónicos) como agentes de retención del impuesto en las operaciones realizadas por los comercios afiliados.
Posteriormente, mediante un Acuerdo de Apoyo suscrito el 13 de diciembre de 2004 entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), se consensuó que dicha retención se fijara en un 2 % sobre el monto de cada transacción, en lugar del 30 % previsto originalmente. Aunque se planteó su entrada en vigor para el 1 de mayo de 2005, ese porcentaje reducido ha permanecido vigente en la práctica durante más de 20 años.
Norma actualizada para reflejar la práctica operativa
La DGII precisó que para reflejar formalmente esa práctica sostenida, fue emitida la Norma General núm. 06-2023, la cual:
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Mantiene como agentes de retención a las compañías de adquirencia.
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Incorpora a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021 que modificó el Reglamento de Sistemas de Pago.
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Establece una excepción para los comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados y activos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
La retención del 2 % puede ser deducida por los contribuyentes en su declaración mensual del ITBIS, mediante el formulario IT-1, y por tanto no representa un cargo adicional, sino un adelanto del impuesto correspondiente.
Procesos de verificación y ajustes operativos
Como parte de sus procesos rutinarios de fiscalización, la DGII identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención, debido a una clasificación incorrecta como actividades exentas o a su falta de formalización.
Según informó la entidad, el 75 % de estos casos corresponde a una sola empresa de adquirencia, lo que indica que la mayoría del sector ha aplicado correctamente la normativa.
En reuniones sostenidas con las empresas involucradas, la DGII detectó el uso de criterios desactualizados y no alineados con la legislación vigente, razón por la cual se ha otorgado un plazo de 90 días –contados a partir del 8 de abril de 2025– para que ajusten sus procesos y cumplan con lo dispuesto en la Norma General 06-2023.
Llamado a los comercios
La DGII exhortó a los comercios que consideren que están exentos de esta retención, a:
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Solicitar una certificación de exención ante la Administración Local correspondiente.
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Presentar dicha certificación a su empresa de adquirencia, a fin de autorizar formalmente la no aplicación de la retención del 2 % del ITBIS.
Con esta medida, la institución busca garantizar mayor equidad y transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin afectar la liquidez de los contribuyentes que operan dentro del marco legal.