Madrid.– Desde el pasado 20 de mayo entró en vigor en España el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), una reforma integral que sustituye por completo la normativa anterior vigente desde 2011. Esta nueva regulación introduce importantes modificaciones en los procedimientos migratorios, incluyendo nuevas categorías de residencia y visados, y pretende modernizar y agilizar el sistema de extranjería.
Entre los cambios más destacados, el abogado experto en inmigración Geremía Alcántara señala la ampliación de la reagrupación familiar automática hasta los 26 años para hijos de ciudadanos españoles, eliminando el requisito de demostrar que están «a cargo» —exigencia vigente hasta ahora para mayores de 21 años—. Esta medida representa un avance significativo en los derechos de los descendientes de españoles.
Asimismo, el reglamento facilita la situación de los cónyuges de ciudadanos españoles, quienes podrán ser reagrupados sin necesidad de haber inscrito previamente su matrimonio en el Registro Civil español, un trámite que en muchos casos podía demorarse hasta dos años. “Esto es especialmente relevante para nacionales de países que requieren visado para ingresar a España”, destacó Alcántara.
El proceso de reagrupación también se modifica profundamente. A partir de ahora, las solicitudes serán evaluadas por las Oficinas de Extranjería dentro del territorio español, y una vez autorizadas, los solicitantes podrán acudir a los consulados únicamente para gestionar el visado, eliminando la discrecionalidad que hasta ahora tenían estas sedes diplomáticas.
No obstante, el nuevo reglamento también presenta restricciones. La reagrupación automática de padres se verá limitada, al elevarse la edad mínima a 80 años. Quienes no superen esa edad deberán demostrar dependencia económica y cumplir otros requisitos.
En cuanto al arraigo, se reduce de tres a dos años el tiempo mínimo de permanencia para todas sus modalidades, excepto el arraigo familiar, que ahora no exige un periodo mínimo. Además, el antiguo “arraigo social” se transforma en “arraigo sociolaboral”, eliminando el requisito del informe de arraigo y permitiendo contratos laborales a tiempo parcial con salario proporcional.
El nuevo reglamento también incorpora tres nuevas modalidades de arraigo: arraigo de segunda oportunidad, socioformativo y social, sumando un total de cinco variantes que buscan adaptarse mejor a las diversas realidades de los migrantes.
Con 265 artículos, el Reglamento de Extranjería 2024 representa una reforma profunda. Según Alcántara, el balance es “más positivo que negativo”, aunque advierte que la aplicación práctica de muchas disposiciones dependerá de cómo sean interpretadas por las distintas Oficinas de Extranjería en España, lo que podría generar disparidades en su ejecución.