El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que establecía un límite de edad para recibir la pensión por sobrevivencia y un plazo de prescripción de dos años para reclamar pensiones por discapacidad o sobrevivencia.
El TC argumentó que dichas disposiciones violan derechos fundamentales protegidos por la Constitución y la Ley 87-01, que no fijan límite de edad para estas pensiones ni establecen plazos para su reclamación.
Además, el tribunal señaló que el CNSS excedió sus facultades al modificar mediante resolución normas que deberían regularse por ley orgánica, vulnerando el artículo 112 de la Constitución.
La sentencia reafirma que la seguridad social es un derecho fundamental y debe regirse por principios de progresividad y protección especial para personas mayores o con discapacidad.
En un voto disidente, la jueza Alba Beard Marcos criticó que el TC no haya declarado inconstitucional otra resolución previa (186-01) y alertó sobre una incongruencia en el fallo.
En conclusión, el TC eliminó los topes de edad y los plazos de prescripción para las pensiones por sobrevivencia y discapacidad, reafirmando el derecho a la seguridad social sin esas limitaciones.